El 2016 finalizo con la noticia de la captura por peculado de la directora de la CAS en Santander, la señora Flora María Rangel Guerrero, por su relación con la adjudicación de manera irregular de un contrato de $3.075 millones a la UNION TEMPORAL BARRANCABERMEJA, con el objetivo de reforestar y aislar varios predios considerados estratégicos en términos ambientales. Para quienes hemos venido haciendo seguimiento a la problemática ambiental en el departamento y en particular en Barrancabermeja, la noticia no es sorpresa, lo que sorprende es la demora de las autoridades judiciales en intervenir dicha Corporación, ya que es posible demostrar que la autorización de licencias ambientales para la operación de rellenos sanitarios al interior del Distrito Regional de Manejo Integrado Humedal Ciénaga San Silvestre (DRMI)  se hizo de manera irregular, omitiendo criterios técnicos y ambiental, por lo cual, esta Corporación  debería haber sido objeto de investigaciones por parte de los entes de control y judicial.

Sin embargo, quienes hoy deben dormir algo inquietos y más bien preocupados, son los amigos de Ecopetrol, puesto que su entramado de relaciones a través de la firma de convenios con la CAS, en cabeza de la Sra. Flor María Rangel los puedo poner en la mira de las autoridades judiciales. 

http://www.vanguardia.com/santander/barrancabermeja/233911-delimitaran-al-distrito-humedal-san-silvestre

Resulta que el pasado 23 de Agosto de 2013, en 2 ejemplares de igual tenor, Ecopetrol y la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) firmaron el Convenio Marco de Colaboración DHS No. 5211802, el cual tiene como objeto: “…contribuir a la  planificación ambiental, manejo, uso y conservación de la biodiversidad de ecosistemas y especies vulnerables en las áreas protegidas y estratégicas en el Magdalena Medio Santandereano, teniendo en cuenta la Estrategia de Gestión Ambiental 2012-2020 de Ecopetrol S.A., articulados con el Plan de Acción 2012-2015 “Responsabilidad Ambiental Compromiso de Todos” de la Corporación Autónoma Regional de Santander. 

Hasta aquí, como siempre todo arranca bien, el convenio reflejaría un aporte “desinteresado” de Ecopetrol en términos de planeación ambiental para con la región, en el marco de su responsabilidad social empresarial. Sin embargo, al revisar el detalle del convenio, dos de los productos o metas finales del mismo son:

    • Realizar el diseño e implementación del sistema de monitoreo hidrometereologico de la subzona hidrográfico su nivel consiguiente del rio La Colorada, ubicada en los municipios de San Vicente de Chucuri, Barrancabermeja, El Carmen de Chucuri y Simacota.
  • Realizar el ajuste del Plan de Manejo Ambiental el DRMI Humedal San Silvestre

Estas dos actividades de “planificación ambiental” se realizan en entornos operacionales con alta vulnerabilidad ambiental (DRMI Humedal San Silvestre y DRMI Yareguies) donde Ecopetrol o alguno de sus asociados estratégicos opera proyectos de exploración o producción de hidrocarburos (Proyecto Cira-Infantas), por ende, tiene “intereses estratégicos, lo cual configura un evidente “conflicto de intereses”. (Ver MAPA) 

Ya en el 2012, la Contraloría General de la Republica en su informe anual de auditoria a la CAS, le advertía a la CAS sobre lo inconveniente de suscribir este tipo de convenios donde se veían comprometidas sus funciones administrativas y de autoridad ambiental:

 “Hallazgo N° 4. Convenio CAS-ISAGEN: El numeral 6° del Art. 31 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones de la Corporación Autónoma Regional, la de celebrar contratos y convenios con entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus subfunciones, CUANDO NO CORRESPONDAN AL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.  Sin embargo, la CAS suscribió el Convenio 005-00959-12 el 30 de Noviembre de 2012 por valor de $5.129 millones de los cuales ISAGEN aporta $4.978 millones y la CAS $151 millones, con una duración de 20 meses, cuyo objeto consiste en: “..la integración de esfuerzos de las partes para el desarrollo del Programa de Mejoramiento de las condiciones ambientales de las fuentes de agua para consumo humano, que presentan problemas de deforestación y erosión, en la cuenca del Rio Sogamoso, en jurisdicción de la Corporación”; función que debe ser cumplida por la CAS, como máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la supervisión de un Comité de Seguimiento Técnico el cual debe estar en cabeza de la directora ambiental de proyectos de ISAGEN y la dirección de la CAS.” INFORME DE AUDITORIA. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS VIGENCIA 2011. CGR-CDMA-GDS-N° 005 junio-2011

No obstante, el hallazgo en 2012 advertido por la Controlaría, para 2013 la CAS repite la operación, suscribiendo el Convenio de Colaboración DHS N°5211802 pero ahora con Ecopetrol; y lo que agrava el conflicto de intereses para la estatal petrolera, es que en el proceso de licenciamiento del campo la Cira- Infantas, Lizama y el Llanito (Resolución 1641 del 07 de septiembre de 2007) gestionado por Ecopetrol, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le solicita adelantar tramites y consultas a la Corporación Regional con respecto a la zonificación ambiental de los DRMI San Silvestre y Yariguies ante cualquier posibilidad de realizar nuevas actividades en las áreas que se superponen con los DRMI, veamos: 

En la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, por el cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1641, en el Articulo 8 manifiesta: 

“…NO AUTORIZAR a la empresa ECOPETROL S.A la realización de nuevas actividades en las áreas que se superponen con los Distritos Regionales de Manejo de Integrado de la Serranía de los Yareguies y del Humedal San Silvestre, hasta tanto el Consejo Directivo de la CAS establezca el Plan de Manejo y su régimen de uso. Una vez la Corporación cuente con dicho Plan, ECOPETROL S.A deberá atenerse a lo allí establecido, adelantar previamente los trámites administrativos a que haya lugar, según lo dispone el Decreto 2372 de 2010 y demás normativa ambiental vigente, y una vez surtidos los mismos, tramitar la modificación del presente Plan de Manejo Ambiental, de estar interesado en adelantar actividades en dichas áreas. 

Como evidenciamos anteriormente, uno de los productos del Convenio de Colaboración DHS N°5211802 entre Ecopetrol y la CAS, corresponde a la “Actualización del Plan de Manejo del DRMI Humedal Ciénaga San Silvestre”, ciertamente, Ecopetrol ya había suscrito el convenio de Colaboración en Agosto de 2013 cuando tres (3) meses después recibe la respuesta de la ANLA al requerimiento de modificar el Plan de Manejo Ambiental para los campos Cira Infantas, Lizama y Llanito, cualquiera pensaría que fue casualidad que Ecopetrol se adelantara al requerimiento ambiental, pero el tema no fue simple casualidad, los DRMI existen desde el 2008 así que Ecopetrol desde ese momento tiene claro las restricciones ambientales que les suponen los usos de preservación y restauración establecidos en los DRMI. 

Más bien, lo que se percibe es una estrategia corporativa de Ecopetrol a través de suscribir convenios con objetos de planificación ambiental con Corporaciones Ambientales sobre áreas con importancia estratégica para Ecopetrol y en las cuales se requieren levantar restricciones, actualizar Planes de Manejo que les permitan viabilizar sus operaciones de extracción hidrocarburos en el marco de un cumplimiento ambiental. Las Corporaciones ambientales con presupuestos paupérrimos, grandes cuotas de burocracia y un sin número de tareas de planificación ambiental, encuentran en estos convenios alivios para sus gestiones y a Ecopetrol como el gran mecenas.

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